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El debate legal sobre esta polémica materia sucesoria ha pasado recientemente del campo judicial al legislativo. Una Proposición de Ley para suprimir el actual principio de varonía en las sucesiones nobiliarias y sustituirlo por el simple primogenitura fue presentado en el mes de julio del año pasado por los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, PSOE y Coalición Canaria, y se encuentra ya en la Comisión de Justicia de las Cortes Generales. Dado el abrumador peso parlamentario de los citados partidos políticos, cabe afirmar que muy seguramente la Ley de 4 de Marzo de 1948, que estableció y reguló la legislación nobiliaria y que posterga injustamente a la mujer, va a ser modificada y adaptada tanto a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la Ley, como a la Convención de Nueva York de 1978, que promulga la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Algunos medios de comunicación se han ocupado recientemente de este asunto, pero no siempre con rigor informativo ni conocimiento del tema tratado. A veces, el tirón mediático de la confrontación interna de algunas familias de cierta notoriedad ha primado más que el deseo de procurar una información veraz sobre esta problemática. Las discrepancias que dentro de la nobleza libran los partidarios de una y otra tesis sobre esta cuestión sucesoria no es sino un postrer intento de unos para mantener a este reducido estamento social anclado en las añejas tradiciones, frente a otros que opinan que debe evolucionar a acomodarse a la modernidad y a la realidad legal y social.
Un reducido grupo de familias españolas tituladas integran el cuerpo social denominado coloquialmente nobleza o aristocracia, aunque el estado noble y la hidalguía alcanzan también a otras numerosas familias no tituladas. Son los herederos de protagonistas de grandes gestas y hechos notables de nuestra historia, pues algunas de estas familias de viejo abolengo y añeja estirpe desempeñaron, en los primeros tiempos de su mayor influencia, los primeros puestos de gobernación del Estado ya en los diversos Consejos de la Corona, ya en los primeros mandos de tierra y mar, ya también en los más elevados cargos diplomáticos y palatinos. En efecto, las más altas responsabilidades de la gobernación, defensa y representación de la Nación estuvieron vinculadas a estas poderosas estirpes durante varios siglos, más aún por razones de cultura y de posición que por fuero de hidalguía.
La presencia e influencia de la nobleza durante los siglos XV al XVIII y parte del XIX, constituye un trozo hermoso e importante de la historia de España: A través de sus heroicas gestas en las campañas militares, de sus altas responsabilidades en el gobierno, de su generoso mecenazgo en todos los campos de la cultura y de las artes, de su sacrificio y su heroísmo en la defensa de los supremos intereses de la nación y de su lealtad a la Corona. Importante es también la extraordinaria valía del tesoro histórico documental que encierran y custodian los archivos de algunas de las más seculares familias de nuestra nobleza, y que tan fecundo material han aportado al acervo común de nuestra historia.
La nobleza, perdida su influencia económica, política y militar, supo sin embargo adaptarse a los nuevos tiempos asumiendo estilos de vida más pragmáticos y realistas. Los nobles conservan actualmente el legado histórico de sus antepasados como una mera persistencia formal, a través del uso social de las dignidades nobiliarias. Suprimidas todas sus seculares prerrogativas y pérdida también su función propia en la estructura estamental, la aristocracia de principios de siglo XXI está plenamente integrada en todos los campos y profesiones de la sociedad, y son afortunadamente muy escasos sus miembros que todavía viven con excesivo y trasnochado apego a las etiquetas y a las tradiciones antiguas.
Los más antiguos títulos nobiliarios fueron ganados con el arrojo y la fuerza de las armas. Como escribiera Calderón de la Barca "la guerra es el crisol donde se templa la nobleza". Ésta mantenía ejércitos propios y sufragaba batallas emprendidas por su Rey, el cual compensaba con tierras y títulos la ayuda recibida. Con la desvinculación de los mayorazgos y los patrimonios de los títulos nobiliarios, éstos pasaron a ser meras recompensas honoríficas sin ningún tipo de privilegio jurídico.
En las monarquías parlamentarias actuales se mantienen la vigencia de los títulos de nobleza, éstos representan hoy en día únicamente un papel de reconocimiento de los servicios llevados a cabo por el beneficiario o por sus antepasados "en interés de la utilidad social", como acertadamente señala el catedrático Oscar Alzaga en su valiosa obra sobre la Constitución Española.
Son muchos los que opinan que la nobleza, como cuerpo social depositario de un legado de dignidades honoríficas concedidas por la prestación de relevantes servicios al Estado, debería impulsar su propia adaptación a una nueva realidad social cada vez más igualitaria y equiparar su cuerpo legal a la realidad social vigente. Las señales de inmovilismo o de arcaizante apego a viejas tradiciones, que se pierden en la noche de los tiempos, pueden hacerle perder los vestigios de prestigio y de reconocimiento social que todavía conserva... Y ello pasaría, entre otras cosas, por reconocer socialmente y sancionar legalmente algo que es incuestionable: Que una mujer puede ser llamada a heredar una recompensa honorífica otorgada a un antepasado suyo, en un mismo plano de igualdad de derechos y de deberes que un varón.
En la España de 1846, según los datos de Gil y Zárate, las de niñas eran ". Y según datos del ministerio de Fomento de 1870, los índices de analfabetismo de la población femenina eran del orden del 81 por ciento". Esa España de la segunda mitad del siglo XIX, atrasada y despreciativa de los derechos de la mujer y de las clases económicas más débiles, en la que Doña Concepción Arenal tuvo que disfrazarse de hombre para entrar en la Universidad, o en la que estaba reglamentariamente prohibido el acceso de mujeres a la sala de la Biblioteca Nacional, está ya felizmente superada. La mujer española vive el principio del presente siglo justamente equiparada al hombre en igualdad de derechos y de oportunidades, y en la legislación nobiliaria esta irreversible situación no debería ser una excepción.
Conviene recordar que en Italia se promulgó ya en 1919 una Ley inutilizando en el terreno civil todas las disposiciones legislativas que establecieran la inferioridad de la mujer. Y que en Francia se aprobaba en 1920 una Ley que, entre otros aspectos, proclamaba:"Todas las disposiciones legislativas que establecen la inferioridad de la mujer, quedan suprimidas para siempre". Y, finalmente, permítaseme citar, al hilo de esta temática, unas líneas de una conferencia de mi abuelo del doctor Gregorio Marañón pronunciada en Sevilla en 1920: "Respecto a las aspiraciones jurídicas de la mujer, sólo espíritus atrabiliarios pueden regatearle su simpatía. Es tan enorme biológicamente, la injusticia, la inutilidad y la indelicadeza de que no sean iguales las leyes para ambos sexos, que esto sólo justificaría los mayores apasionamientos de las reivindicaciones feministas".
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